Mayo 01, 2024

El TSE debe resolver primero recusaciones a dos vocales para luego conocer el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RS.ADM N° 0344/2023

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) antes de tratar el Recurso extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RS.ADM N°0344/2023 interpuesto por delegados del Movimiento Al Socialismo- Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), debe resolver la recusación que interpusieron los mismos representantes de este partido político contra dos vocales electorales.

El presidente en ejercicio del TSE, Francisco Vargas, informó que “la recusación (a dos vocales) fue conocida en sesión de Sala Plena, ayer martes 14 de noviembre y se instruyó que por Secretaria de Cámara se notifique a ambos colegas. Según la Ley 026 de Régimen Electoral, los vocales cuentan con dos días para allanar el recurso o caso contrario rechazarlo, de ser así deberán justificar y sustentar los motivos del rechazo”.

La normativa determina también que las recusaciones serán resueltas mediante el procedimiento incidental de recusación, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Una vez resuelto el recurso de recusación a los dos vocales, recién la Sala Plena del TSE podrá conocer el Recurso extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RS.ADM N°0344/2023, sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario de la organización política MAS-IPSP.



De acuerdo a la normativa, la Sala Plena del TSE tiene 15 días calendario para resolver los recursos extraordinarios de revisión, plazo que correrá desde el momento que el expediente sea radicado en la Sala Plena.

El presidente en ejercicio enfatizó también que los actos y determinaciones del TSE se enmarcan dentro las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la normativa electoral vigente; y que las resoluciones asumidas buscan garantizar el ejercicio de los derechos de todos y todas las militantes para fortalecer la democracia interna de las organizaciones políticas. // Fuente Directa